Este Viernes 30 de Septiembre vence ...

1.- Facturas, Nuevas Características Y Mérito Ejecutivo.

La Ley 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15.12.2004, regula la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y obliga a contar del 15.04.2005, a que todas las facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma manuscrita o por medios mecanizados, cuenten con una tercera copia obligatoria.

Al respecto algunos datos importantes:

La Resolución Exenta SII N° 14, del 08 de Febrero de 2005, indica:
“El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s) en total conformidad” “...esta copia deberá disponer de un recuadro, en el cual se pueda consignar la firma, nombre y número de RUT de la persona que realiza el acuse recibo conforme de la recepción de mercaderías o de la prestación de servicios, así como de la fecha y recinto en que se realizó dicho acuse. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la siguiente leyenda:

“El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s) en total conformidad

Modificada por la Resolución Exenta SII N° 51, del 27 de Mayo de 2005:

1° Modifícase el párrafo segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, en la forma siguiente

Suprímase la palabra “conforme” y la expresión: “en total conformidad”.

2° El stock de documentos sin timbrar, que contengan la leyenda primitivamente establecida seguirán siendo timbrados por este Servicio.

3° Los documentos que hubiesen sido timbrados o se timbren con la leyenda primitivamente establecida, podrán ser ajustados al nuevo texto, tarjando la expresión “en total conformidad”.

4° Los documentos que ya hayan sido emitidos, incluyendo la leyenda primitivamente establecida, se considerarán correctamente emitidos.

SANCIONES: CIRCULAR N° 49 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
El cumplimiento de los nuevos requisitos de forma para las facturas y guías de despacho, constituyen un imperativo legal de emisión de dichos documentos, por lo que su omisión se encuentra sancionada por el Código Tributario.
En efecto, cabe recordar que el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona, entre otras figuras, el no otorgamiento de guías de despacho y de facturas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.


2.- El Fin De Factura Con Recuadro Rojo:
La Resolución Exenta SII N° 14, del 08 de Febrero de 2005 establece el cambio de color, formato y vigencia de:
Facturas, Guias de Despacho, Notas de Crédito, Notas de Débito, Facturas de Compra y Liquidaciones-facturas:

Documentos con recuadro rojo: Serán timbradas sólo hasta el 30 de Septiembre de 2005. Podrán ser emitidas sólo hasta el 30 de Septiembre de 2005, debiendo anular las no utilizadas en la forma indicada en esta resolución.

Documentos con recuadro verde, que no indiquen su fecha de vencimiento: podrán ser emitidas hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Documentos con recuadro verde y con fecha de vigencia impreso, podrán ser emitidas hasta el 31 de Diciembre de 2006.
Este Viernes 30 de Septiembre vence ... Este Viernes 30 de Septiembre vence ... Reviewed by Clayton, una vez fui pingüino on viernes, septiembre 23, 2005 Rating: 5

2 comentarios:

blue dijo...

pregunta simple: la cuarta copia de merito ejecutivo se entrega al cliente o se la queda uno con la firma y lo demas?, hay clientes que me la han pedido , alegando que es para ellos. a mi me parece que no, pero prefiero tener la opinion experta. ( de echo hay empresas que me la han dado, yo no la doy, pero no se )

Clayton, una vez fui pingüino dijo...

Gracias por tu pregunta Blue.

La cuarta copia con mérito ejecutivo debe ser devuelta al vendedor, debidamente firmada en el recuadro de "recepción conforme".

La finalidad de esta Ley es que los pequeños empresarios Pymes, puedan tener acceso a financiamiento mediante factoring de sus facturas, para ello se les otorgó mérito ejecutivo a este ejemplar de las facturas, que tiene como única finalidad su transferencia o cobro ejecutivo.

Esta Ley establece que:
"será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo..., en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura."

El incumplimiento de esta obligación, será fiscalizado por el SII, con denuncias al Juez de Policía Local, con multas que van desde el 50% del valor de la factura hasta 40 UTA. El afectado, igualmente puede hacer la denuncia.

Ya lo sabes, esta copia no debe quedar en tu poder.

Espero haber respondido adecuadamente tu duda, Un abrazo.